Calculadora de vacaciones truncas

🇵🇪 Legislación peruana vigente

Calcula tu remuneración vacacional, vacaciones truncas y saldo de días disponibles según la normativa laboral peruana (Decreto Legislativo N.° 713 y su reglamento).

📅
Datos del período laboral
Ingresa las fechas clave para determinar tu antigüedad y días acumulados.
Fecha en que iniciaste labores en la empresa.
Fecha en que se solicitan o calculan las vacaciones.
Máximo 30 días por año completo.
Días sin justificación que reducen tu récord.
Días de vacaciones ya disfrutados en el período.
Para estimar el monto neto aproximado.
💰
Remuneración mensual
Ingresa los conceptos que forman tu base remunerativa vacacional.
S/ 102.50 si percibes (10% de RMV).
Bonificaciones u otros conceptos permanentes.
Conceptos variables
Ingresos variables de los últimos 6 meses
⚠️ Solo se incluyen variables percibidas en al menos 3 de los 6 últimos meses (criterio de regularidad). El promedio se calcula sobre los 6 meses.
S/ 0.00
* Monto proporcional según días a tomar
Días acumulados
Saldo disponible
Días a tomar
Neto estimado

📋 Base remunerativa

Sueldo básicoS/ 0
Asignación familiarS/ 0
Otros fijosS/ 0
Prom. variablesS/ 0
Base mensual totalS/ 0

📆 Período y días

Meses trabajados
Días acumulados
Días gozados
Saldo disponible
Días a pagar

💵 Cálculo del pago

Valor por díaS/ 0
Días a pagar
Monto brutoS/ 0
Descuento previsionalS/ 0
Monto neto estimadoS/ 0

📉 Vacaciones truncas

Meses incompletos
Días truncos (est.)
Monto vacac. truncasS/ 0

¿Cómo se calculan las vacaciones en Perú?

Según el Decreto Legislativo N.° 713 y el D.S. N.° 012-92-TR, los trabajadores en régimen laboral general tienen derecho a 30 días de descanso vacacional por cada año completo de servicios, siempre que hayan cumplido el récord vacacional.

Récord vacacional

Para acumular el derecho a vacaciones, el trabajador debe haber laborado durante el año (del 01/01 al 31/12 o aniversario) al menos:

    • Si trabaja 6 días a la semana: 260 días
    • Si trabaja 5 días a la semana: 210 días
    • Si trabaja menos de 5 días: el 80% de los días correspondientes

Los días de inasistencia injustificada reducen este cómputo.

Base remunerativa

La remuneración vacacional se calcula sobre la remuneración computable, que incluye:

    • Sueldo básico
    • Asignación familiar (si corresponde)
    • Otros conceptos fijos y permanentes
    • Promedio de ingresos variables de los últimos 6 meses (si se perciben en al menos 3 de esos 6 meses)

No se incluyen gratificaciones, bonificaciones extraordinarias, ni horas extras esporádicas.

Vacaciones truncas

Si la relación laboral se extingue sin que el trabajador haya gozado de sus vacaciones, tiene derecho a una compensación proporcional denominada vacaciones truncas, siempre que haya laborado como mínimo 1 mes. Se calcula dividiendo los días acumulados entre 12 y multiplicando por los meses trabajados incompletos.

Fórmulas utilizadas en esta calculadora

      • Días acumulados = (Meses trabajados completos / 12) × 30
      • Valor diario = Base mensual / 30
      • Pago vacacional = Valor diario × Días a tomar
      • Vacac. truncas = (Meses incompletos / 12) × 30 × Valor diario
      • Descuento AFP ≈ 11.78% (aporte obligatorio + comisión promedio)
      • Descuento ONP = 13% sobre el bruto
🗓 ¿Cuándo puedo tomar mis vacaciones?
Las vacaciones se gozan luego de completar el año de servicios y haber cumplido el récord vacacional. El descanso debe tomarse dentro del año siguiente al año en que se generó el derecho. Pueden tomarse de forma continua o fraccionarse (como mínimo 7 días naturales consecutivos si el trabajador lo solicita).
💸 ¿Cuándo me pagan las vacaciones?
El empleador debe pagar la remuneración vacacional antes del inicio del descanso. No puede postergarse o diferirse al siguiente período.
🔄 ¿Qué pasa si no tomé mis vacaciones?
Si el trabajador no goza sus vacaciones por razones imputables al empleador, tiene derecho a: (1) el pago de la remuneración del período vacacional, (2) una indemnización equivalente a una remuneración por las vacaciones no gozadas, y (3) el pago de una remuneración adicional (triple pago).
📊 ¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Sí. A solicitud escrita del trabajador, las vacaciones pueden fraccionarse en períodos no menores de 7 días naturales. También es posible la reducción de vacaciones hasta 15 días con acuerdo entre empleador y trabajador, siendo compensados los 15 días restantes a razón de 1/2 remuneración por día no gozado.
🧮 ¿Cómo se calculan las vacaciones truncas al cese?
Al momento del cese, si el trabajador no llegó a completar el año para generar el derecho, tiene derecho a vacaciones truncas proporcionales a los meses laborados, siempre que haya trabajado como mínimo 1 mes completo. El cálculo es: (meses completos laborados / 12) × 30 días × valor diario.
🏥 ¿Los días de descanso médico reducen las vacaciones?
Los días de descanso médico cubiertos por subsidio de EsSalud (a partir del 21.° día) no se computan como días laborados para el récord vacacional. Sin embargo, los primeros 20 días de incapacidad son pagados por el empleador y sí se cuentan. Los días con subsidio de EsSalud son los que reducen el récord.
🌐 ¿La calculadora aplica a microempresas o regímenes especiales?
Esta calculadora aplica al régimen laboral general (Decreto Legislativo N.° 713). Los trabajadores de microempresas (REMYPE) tienen derecho a 15 días de vacaciones. Los trabajadores de pequeñas empresas tienen 15 días (a diferencia de los 30 del régimen general). Esta herramienta no está calibrada para regímenes especiales.

Las vacaciones truncas en Perú se refieren a un tipo de vacaciones que se otorgan cuando un trabajador termina su relación laboral con un empleador antes de completar un año de servicio. Según la legislación laboral peruana, los trabajadores tienen derecho a 30 días de vacaciones por cada año trabajado. Sin embargo, en casos donde la relación laboral termina antes del año, se otorgan las llamadas vacaciones truncas. A continuación se detallan varios aspectos relacionados con las vacaciones truncas en Perú:

      • Definición y Origen:
        • Las vacaciones truncas ocurren cuando un trabajador cesa su relación laboral con el empleador antes de cumplir un año de servicios. Esta situación puede surgir por diferentes motivos como desvinculación laboral o renuncia por parte del trabajador​.
      • Cálculo:
        • El cálculo de las vacaciones truncas se basa en la proporción del tiempo trabajado respecto a un año completo. Se considera un doceavo de la remuneración vacacional por cada mes efectivamente laborado, y los días trabajados se calculan por treintavos​.
      • Requisitos:
        • Para acceder a las vacaciones truncas, el colaborador debe haber laborado al menos un mes efectivo y estar registrado en la planilla. Incluso el período de prueba cuenta para este cálculo​.
      • Diferencia con Vacaciones no Gozadas:
        • A diferencia de las vacaciones truncas, las vacaciones no gozadas se refieren a las vacaciones acumuladas pero no tomadas por trabajadores que han cumplido más de un año en la empresa. Las vacaciones truncas están reservadas para aquellos que han trabajado más de un mes pero menos de un año​​.
      • Pago:
        • El pago de las vacaciones truncas debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas después de la terminación de la relación laboral. En caso de que el empleador no realice el pago dentro de este plazo, se generarán intereses y el trabajador puede presentar una denuncia ante la Sunafil (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral)​.

Las vacaciones truncas son una medida que busca garantizar el derecho al descanso de los trabajadores, aunque no hayan cumplido el tiempo necesario para acceder a las vacaciones regulares, asegurando una compensación justa en caso de terminación temprana de la relación laboral.

¿Cómo Utilizar la Calculadora?

      • Meses Trabajados: Indica la cantidad de meses que has trabajado en la empresa.
      • Días Trabajados: Si has trabajado días adicionales aparte de los meses completos, inclúyelos aquí.
      • Días de Vacaciones Tomados: Si ya has tomado algunos días de vacaciones, indícalo en este campo.
      • Calcular: Haz clic en el botón "Calcular" para obtener el monto que te corresponde por concepto de vacaciones truncas y el equivalente en días de descanso.

Preguntas Frecuentes sobre las Vacaciones Truncas

1. ¿Qué son las vacaciones truncas?

Las vacaciones truncas se otorgan cuando un trabajador termina su relación laboral con el empleador antes de completar un año de servicio. Se calculan proporcionalmente en función del tiempo trabajado, permitiendo una compensación por los días de descanso no disfrutados.

2. ¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?

El cálculo se basa en la proporción del tiempo trabajado respecto a un año completo. Se considera un doceavo de la remuneración vacacional por cada mes efectivamente laborado, y los días trabajados se calculan por treintavos.

3. ¿Qué información necesito para calcular mis vacaciones truncas?

Necesitarás tu salario mensual, el número de meses y días trabajados, y el número de días de vacaciones que ya has tomado.

4. ¿Qué pasa si ya tomé algunos días de vacaciones?

Los días de vacaciones tomados se deben descontar del total de días de vacaciones truncas resultantes.

5. ¿Cuándo deben ser pagadas las vacaciones truncas?

El pago de las vacaciones truncas debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas después de la terminación de la relación laboral.

6. ¿Qué puedo hacer si mi empleador no paga mis vacaciones truncas?

Si tu empleador no paga las vacaciones truncas dentro del plazo establecido, puedes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

7. ¿Las vacaciones truncas son lo mismo que las vacaciones no gozadas?

No, las vacaciones truncas y las vacaciones no gozadas son diferentes. Las vacaciones truncas se aplican cuando la relación laboral termina antes del año, mientras que las vacaciones no gozadas se refieren a las vacaciones acumuladas pero no tomadas por trabajadores que han cumplido más de un año en la empresa.

8. ¿Las vacaciones truncas incluyen los fines de semana?

Sí, las vacaciones truncas incluyen los fines de semana, ya que se cuentan 30 días corridos por cada año trabajado.

Autor

  • Mateo Q.

    Soy Mateo Quispe, un redactor apasionado con un profundo conocimiento del ámbito laboral peruano. Analizo y comparto las últimas tendencias, derechos y desafíos del mundo laboral en Perú. Estoy comprometido con informar y empoderar a nuestra comunidad trabajadora.

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